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PTU y efecto en CUFIN

Desde el nacimiento en 1989 de la CUFIN, (con regulación de cifras desde 1975)  estan en términos generales  las mecánicas de cálculos siguientes: Base ISR: Ingresos acumulables. Menos: Deducciones autorizadas. =  Utilidad fiscal Menos: Perdidas acumuladas. =Resultado fiscal Y para CUFIN: Resultado fiscal Menos: ISR causado Menos: No deducibles. = CUFIN. Sin embargo en 2005 se permitió disminuir de la utilidad fiscal la PTU pagada, que iniciaría su efecto en 2006 ( hoy artículo 9) con esta reforma se presenta  inconsistencias en la CUFIN, ya que el artículo de CUFIN (hoy artículo 77) de su redacción se duplica su efecto de disminución la PTU en perjuicio de los contribuyentes, ejemplo: BASE ISR (Art. 9 Lisr.) Ingresos acumulables. Menos: Deducciones autorizadas. Menos: PTU pagada (efecto 1 vez) =  Utilidad fiscal (*) Menos: Perdidas acumuladas. =Resultado fiscal CUFIN (Art 77 Lisr.) Resultado fiscal. Menos: ISR causado Menos: No deducibles. Menos: PTU pagada ...