PTU y efecto en CUFIN
Desde el nacimiento en 1989 de la CUFIN, (con regulación de cifras desde 1975) estan en términos generales las mecánicas de cálculos siguientes:
Base ISR:
Ingresos acumulables.
Menos: Deducciones autorizadas.
= Utilidad fiscal
Menos: Perdidas acumuladas.
=Resultado fiscal
Y para CUFIN:
Resultado fiscal
Menos: ISR causado
Menos: No deducibles.
= CUFIN.
Sin embargo en 2005 se permitió disminuir de la utilidad fiscal la PTU pagada, que iniciaría su efecto en 2006 ( hoy artículo 9) con esta reforma se presenta inconsistencias en la CUFIN, ya que el artículo de CUFIN (hoy artículo 77) de su redacción se duplica su efecto de disminución la PTU en perjuicio de los contribuyentes, ejemplo:
BASE ISR (Art. 9 Lisr.)
Ingresos acumulables.
Menos: Deducciones autorizadas.
Menos: PTU pagada (efecto 1 vez)
= Utilidad fiscal (*)
Menos: Perdidas acumuladas.
=Resultado fiscal
CUFIN (Art 77 Lisr.)
Resultado fiscal.
Menos: ISR causado
Menos: No deducibles.
Menos: PTU pagada (efecto 2a. vez)
= CUFIN
Para resolver lo anterior existe desde 2014 un Criterio Normativo el 36/ISR/N en el anexo 7 de la RM el cual elimina dicha distorcion de la LISR.
Y como dato curioso continua el artículo en que la PTU es no deducible (Art 28 fracc XXVI LISR) ello para efectos de mantener la nueva definición de utilidad fiscal (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas menos PTU pagada), que sería la renta gravable para la PTU a que se refiere el art. 123 de la Constitución y 9 LISR ejemplo:
Base ISR para llegar a Base PTU:
Ingresos acumulables.
Menos: Deducciones autorizadas.
Menos: PTU pagada.
= Utilidad fiscal
Menos: Perdidas acumuladas.
=Resultado fiscal
+ Perdidas Acumuladas.
+ PTU pagada.
- Gastos no deducibles por pago de ingresos exentos laboral ( Art 28 fracc XXX Lisr)
= Renta Gravable base PTU.
(*) Hasta 2014 la ley redacto de forma clara que la Ptu esta definida como parte de la utilidad fiscal, de 2005 a 2013 estaba ambigua, y eso es importante para coeficiente de pagos provisionales de isr.
CPC Jorge Solís
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