Anticipos clientes- proveedores y el ajuste anual por inflacion

El ajuste anual por inflacion que nacio en 2002 y tiene como antecedente el componente inflacionario que inicio en 1987.

Antecedentes:
Algunas practicas contables:

Los llamados  "anticipos" ya sea de clientes o proveedores, en las empresas son registrados en cuentas por cobrar o cuentas por pagar respectivamente, y obedece en su mayoria a la espera de definiciones operativas o administrativas, y no a un sentido eminentemente juridico fiscal. Paso a explicarme, el contador o administrador al revisar los estados de cuenta bancarios observa depositos y salidas de dinero no identificados o amparados con documentos, que le hagan saber de manera clara los origenes asi que decide registrar temporalmente estos depositos como  cuentas por pagar (anticipo clientes) y las salidas de dinero como cuentas por cobrar (anticipo de proveedores) y cuando termina su investigacion, los aplica o liga a la cuenta de Clientes y proveedores segun sea el caso. Sin embargo estas cuentas de anticipos al pasar de un mes a otro mantienen saldos sin aplicar o depurar, originando CxC o CxP que a la hora de determinar el ajuste por inflacion existe la duda de incluirlos o no.

Tambien existe la costumbre de que tratandose de anticipos de clientes, estos jueguen para efectos de determinar los ingresos para efectos de la LISR, como sigue:

                                                                    Ejemplo 1          Ejemplo 2
+Saldo inicial de anticipo a clientes.       100                    200
- Saldo final de anticipo a clientes.          200                    100
= Efecto                                                       (100)                  100

La lectura del efecto del ejemplo 1 es que existe 100 que aumentan los ingresos acumulables para ISR y en el ejemplo 2 existe 100 a disminuir de los ingresos acumulables para ISR.

Lo anterior

El tema se centra en definir si el "Anticipo a clientes y a proveedores" juegan o no en esta mecanica fiscal del ajuste por inflacion, tiene 2 respuestas:

NO JUEGA:

Cuando de acuerdo al ART. 2249 del Codigo Civil Federal  la venta es perfecta y obligatoria entre las partes cuando se ha convenido en la cosa y precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho. En este caso el "anticipo" tiene la naturaleza de "pago a cuenta del precio" y debe aplicarse a la factura de Venta (clientes) o de Compra (proveedores) segun se trate de anticipo de clientes o anticipo a proveedores respectivamente.

SI JUEGA:

Siempre que no este perfeccionada la compra-venta o sea falte algun elemento entre precio y cosa o ambos. En este caso el acto juridico del anticipo todavia esta en "numerario" , por lo que encuadra en las definiciones de creditos y deudas del ISR que señala:

Art 45 Creditos y Art 46 Deudas ambas de LISR establecen que son las relativas a derecho u obligacion en "numerario" como se lee en sus definiciones:

Crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario

Deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento.

Algunos conceptos de la LISR en que se hacen mencion de "anticipos" y fundamentan las opiniones anteriores:

1.-Ingresos.-Art 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a)Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b)Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c)Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

La lectura de este inciso c de la fracc I del Art 17 de la LISR claramente señala que los dineros (cobros o exigibilidad) ya sea total o parcial del precio o contraprestacion pactada son ingresos para efectos para ISR aun que provengan de anticipos. Esto se explica porque la compraventa ya es perfecta ya se tiene precio y cosa definida, por lo que los dineros recibidos como anticipos  vienen a ser pagos a cuenta del precio o cuenta de la contraprestacion ya pactada.

2.-Gastos.- Art 27 fracc XVIII Lisr se establece la opcion de deducir los anticipos de gastos (Art 25 fracc III Lisr) amparados con comprobantes fiscales bajo ciertos requisitos.

La lectura de este fraccion de la LISR se observa que el legislador permitio que el contribuyente utilizara como deduccion los anticipos de gastos amparados con comprobantes fiscales.

CPC Jorge Solis

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