Tesorería centralizada empresarial (pago por cuenta de terceros)
Desde muchos años atrás, los grupos empresariales han utilizado la tesorería centralizada como medio de fortalecer y hacer eficientes sus finanzas.

Las leyes tributarias en especial ISR e IVA han modificado su estructura (año 2003) para dejar en claro que es válido otros medios legales, distintos al tradicional pago de dinero, para cumplir con las obligaciones.
Esta figura financiera tiene resistencia entre clientes y proveedores, ya que estos prefieren transferir sus dineros al titular de la factura electrónica, aludiendo que el SAT en caso de revisión podría objetar la validez de pagar a un tercero en lugar del titular de la factura.
Anexo estudio que fundamenta su uso.
CPC Jorge Solis
Boletin Informativo
Clientes y Proveedores
Enero 2016
Estimados Clientes y Provedores
Apartir de esta fecha nuestras empresas personas morales que integramos el Grupo XXXXX hemos firmado un convenio sobre el cual nos regimos juridicamente por una tesoreria centralizada, a través de la empresa XXXXXX la cual cuenta con nuestra autorización legal para actuar por nuestra cuenta para recibir cobros de nuestros clientes y efectuar pagos a nuestros proveedores, esta nueva forma de administración, tiene su sustento legal en la comisión mercantil.
Ahora en materia fiscal sostenemos su validez y exponemos lo siguiente:
1- Tratandose del impuesto sobre la renta (Art 17 LISR) su validez lo da el hecho que las operaciones con personas morales tanto de ingreso o deducción se materializa en la Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
2- Tratandose pagos la propia legislación en su Reglamento da la opción para efectuar el pago a través de un tercero en los términos siguientes.
RISR Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Esta opción ha sido validado por los tribunales y hoy existe un criterio sostenido en la tesis número VI-TASR-XXX-61, publicado en la revista del TFJFA, numero 32, Sexta Época, año III, de agosto 2010, página 241, que indica en lo conducente:
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO. Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura de un tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, (…) en cuyo caso el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, (…). El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto (sic), sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego estando en este ultimo supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos (…) la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero (…) ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.
3- Criterios Normativos del SAT
21/2014/ISR Personas morales que concentren sus transacciones de tesorería.
Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la
procedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado.
De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción III de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deben
estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto
exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de
fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que
para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la
cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o
los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria.
Del mismo modo, el artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado señala que para considerar como acreditable el impuesto al
valor agregado, debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce
temporal de bienes estrictamente indispensables, considerando como
tales las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean
deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Asimismo, la regla I.3.3.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014,
señala que lo previsto en el artículo 27, fracción III de la Ley del
Impuesto sobre la Renta solo es aplicable a las obligaciones que se
cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.
En algunos casos, personas morales que pertenecen a un grupo de
empresas que realizan operaciones recíprocas, han firmado convenios
para concentrar sus transacciones de tesorería a través de una empresa
del mismo grupo que actúa como centralizadora, la cual opera los
procesos de pago mediante la cancelación de cuentas por cobrar contra
cuentas por pagar entre empresas del grupo, y en consecuencia no se
llevan a cabo flujos de efectivo para liquidar este tipo de operaciones.
En ese sentido, cuando se dé el supuesto señalado en el párrafo
anterior, se tendrá por cumplido el requisito de deducibilidad previsto
en el artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por
ende se tendrá por cumplido el relativo al acreditamiento señalado en
el diverso 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Atentamente
Dirección de Empresa
Comentarios
Publicar un comentario