Sapi (Sociedad Anónima Promotora de Inversión)


SAPI

(Sociedad Anónima Promotora de Inversión )

Efectos fiscales como Persona Moral Residente en México.

(Octubre año 2020)


1- Antecedentes: 


La Sapi,  creada  en 2006 en el sexenio del Presidente Vicente Fox, para dar mayor dinamismo a los negocios, tales como:


  • Permitir esquemas de asociación y capacidad de inyectar capital a las empresas mas flexibles; o sea sin necesidad de que los inversionistas participen de todas las decisiones de la empresa o tengan derecho de voto en las asambleas de accionistas .

  • Dar certidumbre ya que proteje los intereses de minorías que invierten, que buscan asegurar su patrimonio y sus rendimientos sobre su inversión .

  • Trazar un camino solido hacia mercados nacionales e internacionales a través de la BMV.  Su auge se base en la posibilidad de preparar a la empresa a comercializar sus acciones en la BMV.

  • Tener acceso a atractivos subsidios que prometió el gobierno federal a través de la Secretaría de Economía , Instituto Nacional del Emprendedor y el Conacyt entre otros, todos para impulsar proyectos de inversión .


2- Sapi vs SA


A 8 años de la Sapi el 13 jun 2014 se hicieron cambios a la LGSM en especial a los estatus que podria contener la Sociedad Anónima (SA), por lo que se redujo las ventajas de la Sapi sobre la Sociedad Anónima natural, sin embargo todavía existen diferencias importantes a considerar, resumire los que se enfocan a repartirse ganancias a los accionistas o socios:


Sapi :

  • Es válido limitar o ampliar el pago de reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales.

  • No existen dividendos preferentes.

  • En Sapi no existen estos derechos patrimoniales para establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de 3 años, tenga derecho a intereses no mayores al 9% anual, dichos intereses deberán cargarse a gastos generales.

  • La Sapi pueden libremente adquirir sus propias acciones.(recompra)

  •  Permite establecer o pactar obligaciones de no desarrollar o limitar hasta por 3 años giros comerciales que compitan con Sapi. 

  • Solo permite  consejo de administración. 

  • Medios de publicidad sobre el tema del derecho de preferencia en aumentos de capital, puede ser en otros medios distintos al sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. .

  • Derechos de minorías , en términos generales con un 10% del capital pueden participar en nombrar consejeros, comisarios, convocar y aplazar asambleas, con 15% del capital social ejercer acción civil contra administradores y comisarios y con 20% del capital social oponerse judicialmente a resoluciones.



SA:

  • No permite excluir a accionistas de las ganancias o utilidades de la sociedad.

  • Existen dividendos preferentes en acciones de voto limitado.

  • Los estatutos se podra establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de 3 años, tenga derecho a intereses no mayores al 9% anual, dichos intereses deberan cargarse a gastos generales. 

  • No puede adquirir sus propias acciones (recompra); salvo por orden judicial.

  • No permite establecer o pactar obligaciones de no desarrollar o limitar hasta por 3 años giros comerciales que compitan con la SA.

  • Permite Consejo de administración o administrador único .

  • Medios de publicidad sobre tema del derecho de preferencia en aumentos de capital, solo puede ser en sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía .

  • Las minorías calificadas de accionistas son del 25% para designar consejeros y comisarios. 


3- Sapi y sus Ventajas económicas.


La Sapi nacida en 2006 donde en la escencia económica para los inversionistas (socios o accionistas) les  permite que libremente puedan convenir:


a- Compra venta de acciones.- Derechos y obligaciones  que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social. Para ello el contrato social podra estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.

b- Recompra de sus propias acciones.- La Sapi podra adquirir sus propias acciones sin la limitante  de adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad contenida para SA en el Art 134 LGSM.

c- Reparto de las ganancias o perdidas.- Limiten o amplíen el reparto de utilidades  sin la limitación del Art 17 LGSM que prohíbe excluir a uno o más socios de la participación en las ganancias de la sociedad.

d- Otros derechos economicos especiales.- Crear, Limitar o ampliar recursos para socios tales como intereses, establecer o garantizar un % sobre inversiones, entre otros.


Sapi aun con las  ventajas o facilidades anteriores;  y que más aún, en el plano operativo, financiero, administrativo, laboral e incluso contable, los socios pueden legalmente pactar el manejar de manera individual cada unidad de nicho de negocio, ya que la ley desde su constitución (LMV) así lo prevé a través de series o clases de acciones con derechos y obligaciones acordados libremente.

Las cosas asi de flexibles en la Sapi, la lógica pudiera invitarnos a pensar que en materia fiscal, se ha de comportar o respetar esta individualidad para pagar impuestos en Mexico.


4- Sapi y los impuestos en Mexico.


A pesar del nacimiento en 2006 de la Sapi, en el mundo fiscal en México "NO" cambió su marco normativo, o sea sigue considerando el concepto de contribuyente a la persona moral como un todo.

Cabe mencionar  que su último cambio en materia de personas morales, data de 1999, cuando al contrato de Asociacion en Participacion (AenP) le asimilo el tratamiento de una persona moral y todo lo que eso conlleva, o sea inscripcion al RFC, declaraciones, contabilidad, facturacion, sanciones, determinación y pago de impuesto, aportaciones de asociante y asociado con efecto Cuca, el reparto de sus ganancias como dividendos con efecto Cufin, Pérdidas fiscales acumuladas, la PTU entre otros. 


Vale la pena recordar esta transformación fiscal de la A en P, ya que podría ayudar a comprender lo que los empresarios desean le ocurra a la Sapi.


Hasta 1998, cuando dos o más contribuyentes participaban en actividades empresariales (unidades o nichos de negocio) a través de un contrato de asociación en participación, tanto el asociante como los asociados acumulaban a sus ingresos individuales el monto de la ganancia que les correspondía, o deducían el importe de la pérdida, acordadas o sea la A en P era un ente “transparente” para efectos fiscales..

Pero a partir de 1999, la Ley del Impuesto sobre la Renta reconoce a los contratos de asociación en participación la naturaleza de entes económicos autónomos , regulándose como si fueran contribuyentes independientes a las personas contratantes. O sea la A en P se convertía en la responsable de los impuestos como si se tratara de una persona moral (Art 17- B CFF y Art 7 Lisr)


5- Opinion:


Esto me lleva a aseverar que los efectos económicos de los acuerdos individuales  ventajosos entre los socios o accionistas de la Sapi se quedan en la esfera del negocio emprendido; ya que a la luz de la materia fiscal CFF, LISR e LIVA entre otros,  continúan señalando como obligadas y contribuyentes a las personas  físicas y  personas morales residentes en México a pagar el ISR, y cada una de estos de acuerdo al esquema tributario escogido dentro de la propia Ley a saber:


  • Persona Moral Sapi.- Titulo II Régimen de las personas morales en LISR o en el Capitulo VI Régimen Opcional para grupos de sociedades (antes denominado de consolidación fiscal) y en LIVA por sus actos o actividades que realice como un  todo la Sapi.


  • Persona fisica socio o accionista.- Según su tipo de ingreso como lo serian en este caso los Dividendos u otro concepto pactado (ejemplo intereses) que para fines prácticos estos últimos la propia LISR los asimila a Dividendos dentro del mismo Capítulo VIII Titulo IV.


Para ello las leyes fiscales vigentes, en armonía mantienen un andamiaje para las personas físicas y morales contribuyentes que va desde su inscripción al RFC como contribuyentes, sus declaraciones, sanciones, responsabilidades solidarias, así como los componentes de los impuestos, tales como el ingreso acumulable, las deducciones autorizadas, las perdidas fiscales  pendientes de aplicar, la Cuca, la Cufin, el ajuste por inflación e incluso en materia Laboral PTU, por mencionar las principales.


En todo lo anterior hacen mención a los conceptos fiscales como un "todo" dentro de la persona moral (Sapi), o sea no dispone mecanismos fiscales en que se hagan divisiones o se individualice sus efectos fiscales de los efectos de los acuerdos entre los socios para operar las unidades o nichos de negocios; aún que exista legalmente esta separación estatutaria  a traves de clase o serie de acciones pactadas entre socios o accionistas de acuerdo LMV y LGSM.


6-Fundamentación.


Las cosas así y a efecto de fundamentar nuestras aseveraciones que los efectos fiscales de la Sapi son como un "todo", a pesar de que pudieran existir unidades de negocios perfectamente individualizadas dentro de ella y acordadas entre lo socios; presento algunos reflexiones fiscales que claramente hacen inviable, el intentarse forzar el pago de impuestos como unidad o nicho de negocio  individual  inmersa en la Sapi:


a- Contribuyente.- Toda ley fiscal habla de contribuyentes a la persona física o persona moral, y como caso excepcional a la A en P desde el año 1999 lo asimila a persona moral, para gozar de todo lo que esto conlleva. Por tanto la Sapi como persona moral es contribuyente como un todo. Los acuerdos entre socios o accionistas de cada unidad o nicho de negocio o inversión en lo individual, no se preve en las leyes fiscales Mexicanas asimilarlas a personas morales, como si ocurrió a la reforma de 1999 de la A en P.


b- Inscripción al RFC- Solo esta permitido a la persona moral Sapi (Art 27 CFF) el ser el contribuyente debiendo elegir esta el tributar para LISR en el Titulo II  Personas Morales Régimen General o en el Régimen Opcional para grupos de sociedades (antes denominado de consolidación fiscal).

Es de destacarse que la A en P en donde la ley lo asimila a persona moral a esta figura si le dotan de instrumentos para inscribirse en el RFC, por tanto sus efectos fiscales si están circunscritos a la unidad o  nicho de negocio convenido en el contrato.


c- ISR empresa.- Sobre el resultado fiscal total de la Sapi se pagara el 30% de isr, por tanto, las utilidades o pérdidas individuales en las unidades o nichos de negocio, tendrán que sumarse aritmeticamente y formar la base del Resultado Fiscal anual de ISR. (Art 9 Lisr)


d- Perdida fiscales.- Serán  validas para aplicar al resultado fiscal de la Sapi, las determinadas por la suma aritmética de todas las unidades o nichos de negocio como un todo, y sera la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. Asi mismo se incrementara  con la PTU pagado en el ejercicio. 

El intentar individualizar el calculo a cada unidad de negocio fracasa ya que existe la disposición que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la perdida fiscal de ejercicios anteriores pudiendo haberlo hecho, perdera el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo hecho. (Art 57 Lisr).


e- PTU.- En materia laboral desde mucho tiempo atrás se habla de renta gravable como base, y se define a empresa a la unidad económica de produccion o distribucion de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa  (Art 16 LFT). Esta redacción laboral abre la posibilidad de pagar la PTU sobre cada unidad o  nicho de negocio, sin embargo se frustra esta teoría , ya que la Renta gravable a que alude como base PTU, esta definida en la LISR Art 9 y ahi solo existe mecanismo de determinarse sobre una Utilidad fiscal  total de la persona moral Sapi.


f- Cuca- La Lisr solo preve la creación de una sola cuenta, sin embargo en un afan de individualizarlo a nicho o unidad de  negocio, no prospera esta teoría ya que en su construcción tiene conceptos jurídicos a utilizar como el "capital contable" en la disminucion o reduccion de capital, que solo existe en la persona moral como un todo según (LGSM), y sus efectos se consideran como aportaciones de capital (Art 78 fracc II cuarto párrafo Lisr). Otro ejemplo lo es en fusión o escisión de sociedades, esta cuenta solo se trasmite a otras  personas morales.


g- Cufin- La Lisr solo preve la creación de una sola cuenta, y se forma partiendo del Resultado fiscal del ejercicio como un todo de la persona moral, que a su vez es determinado interactuando con el total de sus ingresos acumulables, deducciones autorizadas, PTU pagada, partidas no deducibles, ISR pagado según Art 9 y Art 77 Lisr.


Esperando que lo anterior le sea de utilidad quedo de ustedes


CPC Jorge A Solis



Comentarios

Entradas más populares de este blog

Anticipos clientes- proveedores y el ajuste anual por inflacion

Tesorería centralizada empresarial (pago por cuenta de terceros)