Asociación Patronal (tercerizacion)
El nuevo vehículo fiscal para disminuir carga fiscal laboral, y con la esperanza de estar fuera del fuego cruzado de ley antilavado, y la outsourcing hoy en el ojo del huracán.
Los "pensadores creativos fiscales" lanzan al mercado laboral , sus redes de remedios milagrosos , hoy le toca su tiempo a la " Asociación Patronal" no contribuyente del ISR, como estructura fiscal para hacer llegar dineros a funcionarios y empleados de las empresas, con una carga fiscal baja.
Aquí su accionar:
1- Se crea Asociación Patronal "no contribuyente del ISR"
2- La empresa que desea reducir su carga fiscal laboral, cliente natural, se incorpora en la Asociación Patronal como socio o asociado.
3- La Asociación Patronal, suscribe un acuerdo de suministro de servicios con su cliente natural ya hoy su socio y le administra nómina.
4- Asociación Patronal obtiene un Plan de Pensión con la Consar y entrega recursos a empleados como previsión social libres de IMSS e Infonavit, y limitada su exención en ISR y gravada para impuestos estatales de nómina.
5- Se sostiene que al ser asociado el cliente de la asociación patronal, este hecho lo excluye de ser un subcontratista de outsoursing, por tanto no requieren informar a nadie tal como autoridad laboral, IMSS, y mucho menos a Ley antilavado de dinero.
6- Como punto culminante los vendedores de milagros sostienen que no causan IVA el suministro de servicio.
CPC Jorge Solís
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