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Mostrando las entradas de febrero, 2020

Intangibles

Tema por demas interesante, aqui fundamento la deduccion fiscal de los intangibles en las empresas y mas aun desarrollo los  escenarios que considero probables que la persona fisica accionista podria enfrentarse al ser revisada por el SAT. En materia fiscal se señala como gasto diferido a los intangibles y definidos como bienes o derechos que permitan reducir costos de operacion, mejorar la calidad o aceptacion de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado y si se cumple lo anterior son una deduccion fiscal valida a la tasa del 15% (Art 32  definicion ampliada desde 2005 y Art 33 fracc III Lisr),  existe criterio vinculativo que ataca la trasmision sin contraprestacion entre partes relacionadas (Anexo 3 RM criterio 04/ISR), se establece que para la contabilidad  electronica debe utilizarse NIF (Anexo 1 punto 1.2.8.6 RM) y el Sipred establece indicios y hasta describe un catalogo de ellos. En materia contable la NIF C- 8 Activos intangib...