Intangibles
Tema por demas interesante, aqui fundamento la deduccion fiscal de los intangibles en las empresas y mas aun desarrollo los escenarios que considero probables que la persona fisica accionista podria enfrentarse al ser revisada por el SAT.
En materia fiscal se señala como gasto diferido a los intangibles y definidos como bienes o derechos que permitan reducir costos de operacion, mejorar la calidad o aceptacion de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado y si se cumple lo anterior son una deduccion fiscal valida a la tasa del 15% (Art 32 definicion ampliada desde 2005 y Art 33 fracc III Lisr), existe criterio vinculativo que ataca la trasmision sin contraprestacion entre partes relacionadas (Anexo 3 RM criterio 04/ISR), se establece que para la contabilidad electronica debe utilizarse NIF (Anexo 1 punto 1.2.8.6 RM) y el Sipred establece indicios y hasta describe un catalogo de ellos.
En materia contable la NIF C- 8 Activos intangibles los define como activos no monetarios identificables, sin sustancia fisica, que generaran beneficios economicos futuros controlados por la entidad ya sea al permitir que sus operaciones reduzcan costos o aumenten ingresos futuros.
La escencia y lo desafiante del tema, aqui algunas caracteristicas:
1.- Algo que no ves ni tocas es deducible, se encuentran en las empresas, ahi escondidos o a la vista pero no incorpordos a los estados financieros.
2.- Muchas de las veces no compras ni pagas nada por ellos, simplemente se crean por el propio esfuerzo y empuje del empresario.
3.- Los corredores publicos y otros profesionales mediante metodologias, han dado valor monetario a este concepto, lo que hace que el fisco sospeche de mano negra a la hora de fijar los valores, obviamente por elevados ya que representaran una deduccion para la empresa y un perjuicio al fisco.
4.- Antecedentes en tribunales ninguno especifico, hay uno parecido en arrendamiento que lo hacen pasar por evidencia de exito en tribunales de uso de intangibles. (Pleno Lisr pagos anticipados por concepto de renta constituyen un gasto)
5.- Revisiones del Sat, se van por la formalidad, y no cuestionan el fondo.
6.- Las grandes firmas de Contadores quiza las trabajan con sus clientes pero son muy celosos y tras bambalinas las instrumentan sin dar la cara, incluso al exponerselas responden que son muy arriesgadas ya que es ingreso para el accionista, no hay evidencia de contraprestacion pago y no hay comprobante fiscal cfdi entre otras.
7.- Existe una maquinaria de asesores charlatanes que venden esta figura, sin embargo poco se responsabilizan de su implementacion y mucho menos de su defensa ante tribunales.
Esperando que lo anterior les sea de utilidad quedo de Ustedes.
CPC Jorge Solis
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