Outsourcing ¡remedios milagrosos marchante!
Tema laboral añejo, supe de la llamada "prestadora de servicios", desde 1983 mi época de estudiante. Pasó por varios nombres tales como subcontratación y tercerización en 2009, hasta llegar hoy a adoptar el término extranjero outsourcing.
El Efecto laboral- fiscal en juego es:
Conceptos laborales. Efectos fiscales.
Salarios y prestaciones---------------->Gravado y exento.
Previsión social.-------------------------->Exento con restricciones.
Alimento------------------------------------->No base impuestos.
Horas extras------------------------------->Gravado y exento.
Herramientas de trabajo.------------->No base de impuestos.
Capacitación.------------------------------>No base de impuestos.
PTU-------------------------------------------->Gravado y exento.
Paso a relatar lo mas relevante de la evolución de este esquema laboral- fiscal denominado Outsourcing.
Primera etapa: Objetivo disminuir o controlar la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Creación de grupos empresariales donde algunas empresas en lo individual ganaban y otras pierden, sin embargo la PTU desde siempre sus efectos para repartirse a los trabajadores solo aplican a utilidades y no reconocen las perdidas, de ahí que se crea la estrategia:
1- Regular la PTU del 10% sobre las utilidades de la empresa para los trabajadores.
2- Utilización de las perdidas fiscales en las empresas sin que interfiera el PTU.
3- Deduccion como gasto de lo equivalente a la PTU entregado al trabajador, como bono o algo similar.
Aquí las empresas pagaban al trabajador un equivalente de PTU en relación al resultado fiscal del grupo de empresas. Se denominaba bono u otro concepto ya que no podía llamarse PTU ya que la prestadora de servicios vivía en punto de equilibrio. La PTU no era gasto deducible.
El trabajador su ingreso y prestaciones podria decirse están intactas y solo condicionadas en el PTU.
Segunda etapa: Objetivo la Previsión social.
Reducir la carga fiscal de las empresas proveniente de contribuciones laborales tales como Imss, infonavit, impuesto estatal sobre nomina y de paso al isr del trabajador (llamado ISPT).
En esta época las empresas descubren que existen conceptos fiscales en Ley (previsión social y herramientas de trabajo) que permiten entregar beneficios al trabajador que sean ingresos no gravados para el y para la empresa representan un gasto deducible. Conceptos mas socorridos, Fondo de Ahorro, planes de previsión social, fondos de pensión entre otros. En este momento de la historia, la empresa se ajustaba a las Leyes y negociaba con el trabajador su paquete de ingresos laborales combinando salarios gravados y prestaciones exentas.
El trabajador ve su ingreso base de prestaciones laborales reducidos, pero todavía se vislumbra el futuro de un retiro digno. Durante la vida laboral el patrón crea a favor del trabajador inversiones en construcción de casas, comedores, proporcionaba alimentos, servicio medico, constituía Fondos de ahorro, planes de pensiones entre otros.
La empresa retenía laboralmente a sus trabajadores o funcionarios con fabulosas herramientas de trabajo, como uso de autos, plumas, gastos de viaje, ropa, portafolios, equipos telefónicos, computadoras entre otros.
Tercera etapa: Cambiar naturaleza laboral del trabajador por socio o asociado de naturaleza civil , mercantil o agremiados Sindicales.
Iniciaron esquemas fiscales para utilizar a las Sociedades Civiles, Mercantiles, Cooperativas y Sindicatos obreros como vehículo fiscal, para incluir en ellas a los trabajadores en calidad de socios o asociados o agremiados, para eliminar la carga fiscal de tajo, las resumo:
1- Aprovechando la existencia de previsión social a sus socios sin limite en Cooperativas y no definidas en LISR.
La LISR en 2003 define el concepto previsión social, pero amplia el concepto al establecer el satisfacer necesidades económicas presentes y futuras.
Y en 2009 la autoridad para cerrar puertas configura toda previsión social y da reglas y asimila la previsión social de Cooperativas a limitantes fiscales laborales ya existentes.
2- Uso tambien del concepto "alimentos" previsto en leyes civiles y mercantiles como socios industriales, que tienen derecho a utilizar el concepto ampliado de "alimentos" , que incluyen vivienda, comida, vestimenta, recreación y salud. En 2009 se redacta la ley ISR para considerar solo como exento el alimento percibido por persona fisica que tiene la calidad de acreedor alimentario de acuerdo a las leyes civiles.
Limitada la previsión social nace el uso de Sindicatos Obreros que incorporan al trabajador como agremiado natural, y se le proporciona recursos o le permite efectuar gastos como agremiado del sindicato no previstos en las leyes fiscales, y lejos de fiscalización. El Sindicato al ser no contribuyente del ISR y permitirle (desde 2003) no mantener registros contables, lo hacen atractivo lejos de los ojos del fisco.
Para el trabajador sus prestaciones naturales ya no existen o estan bajo bases de salarios mínimos, que no le permitirá pensiones decorosas en la vejes. El hoy importa el mañana despues me las arreglo.
Cuarta etapa el hoy: Pagos a trabajadores por concepto de salarios muy bajos para efectos fiscales y resto de su ingreso es pagado con esquemas fiscales de " interpretaciones de ley y sentencias de tribunales."
En 2005 la LISR permite disminuir la PTU de la utilidad fiscal, el llanto eterno empresarial, es escuchado.
En 2009 LSS lanza un sarpado y obliga a esta figura a registrar los contratos entre el cliente y la outsourcing, la LFT reacciona y da reglas en 2012.
Proliferan desde 2011 y 2012 la creación de empresas que ofrecen hacerse cargo de "todo lo laboral y fiscal ", nacen planes privados de pensiones (PPP) avalados por Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR ) en la que utilizando sentencias de tribunales que señalan que la sobrevivencia, subsistencia, alto costo de la vida o conceptos similares, afectan a los trabajadores, por lo que las empresas presentan a la CONSAR planes de pensiones que son autorizados a operar, y utilizan este documento para retener y entregar al trabajador cantidades de dinero libres de impuestos laborales (imss, infonavit, e incluso ISR laboral).
En 2013, la ley anti lavado tambien, toma cartas en el asunto y exije se le informé sobre las operaciones, sopena de multas enormes.
En modificación del 2014 de la LISR el gobierno cambia su estrategia y limita (53% o 47%) por primera vez la deduccion para las empresas de todo ingreso exento que se le entregue al trabajador, tan tan.
En 2017 la LISR y LIVA tambien exijen requisitos de información que el cliente de la outsourcing debe mantener en su custodia como, declaraciones y pagos de ISR laboral, IMSS e IVA de la outsourcing; y más aún algunos gobiernos estatales exijen que el cliente se inscriba en sus padrones y obliga a retener el impuesto sobre nómina local y enterarlo al gobierno.
Hasta aquí el trabajador ve su ingreso base de prestaciones laborales drásticamente reducidos, no se vislumbra el futuro de un retiro digno, solo se vive el presente, dinero fresco, el mañana esta lejos, que error amigos.
Tengo elaborado guía de auditoría para asegurar que tú "remedio milagroso" este cumpliendo en materia laboral, fiscal y ley antilavado, de esta historia de "thriller" que continuara 😨
Quinto etapa- no hay quinto malo, pero esta vez si, llega a su fin en el año 2021 le llamaré . R. I. P., abreviatura de Requiescat in pace (descanse en paz en latín).
Los anuncios de esta reforma en radio decían "se pone fin a la subcontratación con fines de explotación y se privilegia la subcontratacion especializada",,,,,,
Desde el año 2020 durante la pandemia originada en China Covid-19 que mantuvo paralizado al mundo, y con un nuevo presidente Andrés Manuel López Obrador, autoproclamado la 4T (transformación independencia, reforma, revolución y el), enviaron al Congreso iniciativa para limitarlo, a únicamente a contratos de servicios especializados mismos que deberian ser aprobados por la Secretaría del Trabajo.
A pesar del pataleo de empresarios y el T-Mec con México, Eu y Canadá donde existe esta figura, dio finalmente como resultado,,,,,,,,,,, en año 2021 al nacimiento de la reforma sobre la subcontratación laboral, también conocida como outsourcing, efectiva desde el sábado 24 de abril de 2021, después que el presidente Andrés Manuel López Obrador, como jefe del poder Ejecutivo, la promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la tarde del día anterior.
El Decreto contiene los cambios hechos a siete leyes: Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Código Fiscal de la Federación; Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Se resume términos.
1. Se prohíbe la subcontratación de personal, es decir, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
2. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en la contratación podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y/o capacitación, pero en ningún caso se les considerará como patrones.
3. Se permitirá la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas que no forman parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que las empresas contratistas estén registradas en el padrón público que estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
4. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
5. Habrá sanciones más severas para el outsourcing ilegal: se equipara a defraudación fiscal; se fijaron multas de 173 mil a 4 millones de pesos, a quienes incumplan con las nuevas disposiciones, y se prohíbe la deducción de impuestos.
6. La STPS tendrá la facultad para requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, aun cuando en un proceso de inspección el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo, además podrá imponer sanciones ante la negativa de proporcionar dicha información.
7. La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito donde se señale el objeto de los servicios u obras a ejecutar.
8. Las empresas que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS, el cual será público y estará disponible para consulta en internet. El registro debe renovarse cada tres años.
9. Se establece la responsabilidad solidaria en el sentido de que la empresa que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable con las personas trabajadoras utilizadas para la ejecución de dichas contrataciones.
10. El monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
¿Cuáles son algunas de las multas?
Con los cambios se prevén multas de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos) a quien realice subcontratación de personal o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, "sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.
Entrada en vigor:
Las empresas tendrán un plazo de 90 días (julio 2021) contados a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar a su personal y eliminar los esquemas de outsourcing e insourcing.
CPC Jorge Solis
Comentarios
Publicar un comentario